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Resguardo Infantil VE

Protección de datos de la niñez

Esta página describe en lenguaje claro cómo Resguardo Infantil VE protege la identidad, imagen y ubicación de los niños rescatados. Los lineamientos siguen el marco internacional de protección de la niñez en emergencias.

Marco aplicado

  • Convención sobre los Derechos del Niño (art. 16, 19, 22): derecho a la privacidad y a la protección contra todo abuso.
  • Principios rectores de UNICEF para reportar sobre la niñez: no publicar imágenes identificables de niños en situación de vulnerabilidad.
  • Restoring Family Links (CICR / Cruz Roja): la difusión pública de imágenes de menores no acompañados es último recurso y se hace por canales cerrados con cotejo humano.
  • Directrices Inter-Agenciales para NNA No Acompañados y Separados (UNICEF, ACNUR, CICR, Save the Children, IRC, World Vision).

Qué NO se publica

  • La dirección exacta del centro donde se encuentra el niño.
  • El lugar exacto donde fue rescatado.
  • El teléfono ni el nombre del centro en la primera capa pública.
  • La foto del niño en alta resolución y sin protección.
  • Notas médicas, alergias ni datos de salud.
  • Identidad del rescatista que registró el caso.

Qué sí se muestra públicamente

  • Código de caso (anónimo).
  • Alias o primer nombre.
  • Edad aproximada y género.
  • Descripción física general (estatura, rasgos, ropa al rescate).
  • Zona genérica: ciudad y estado donde está siendo cuidado.
  • Un indicador de si existe foto bajo resguardo (sin mostrarla).

Política de fotografías

Por defecto, ninguna foto se muestra públicamente. Existen dos modos:

Privada (default)

La foto solo es accesible para el registrador, personal del centro, coordinadores y reclamantes con solicitud aprobada en revisión.

Difuminada pública

Modo de emergencia. Solo un coordinador o super-administrador puede activarlo caso por caso, con motivo justificado por escrito, después de evaluar que el beneficio supera el riesgo. La decisión queda en bitácora.

Proceso de reclamo familiar

  1. El familiar entra al listado público y reconoce el caso por descripción.
  2. Abre la ficha pública y completa el reclamo con cédula, datos personales, parentesco e historia.
  3. Aporta el máximo de pruebas posibles: fotos previas con el niño, testigos con cédula, partida de nacimiento, video, etc.
  4. La solicitud llega simultáneamente al registrador, al centro y al coordinador.
  5. Se aplica doble aprobación: registrador + coordinador deben aceptar.
  6. La entrega se hace en persona, en el centro, con verificación de dos miembros del personal y firma del acta de entrega.

Trazabilidad y derechos

Toda acción sobre la ficha de un niño queda registrada en bitácora inmutable: quién consultó, quién cambió la visibilidad de la imagen, quién aprobó o rechazó cada reclamo y por qué motivo. El niño y sus representantes tienen derecho a rectificación y eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para el proceso de reunificación.

Última actualización: junio 2026. Esta plataforma es operada por organizaciones aliadas (CECODAP, Cruz Roja Venezolana, Cáritas, FundaRedes, Médicos Unidos por Venezuela) y opera conforme a los protocolos descritos.